ARTICULO 10.- Para los fines señalados en el artículo anterior y en los términos del artículo 99 de la Ley, la Secretaría deberá llevar y mantener actualizado en forma anual, un inventario de la investigación que se realiza en el sistema institucional de la Secretaría, el cual contemplará el registro de:
I. Los centros donde se realice investigación;
II. Los investigadores;
III. Las publicaciones científicas de los investigadores, y
IV. El desempeño de los investigadores.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud