ARTICULO 127.- La aplicación de las medidas de seguridad y su procedimiento, en materia de investigación, se sujetará a lo ordenado en los capítulos I y III del Título Décimo Octavo de la Ley y a lo previsto en el presente Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud