ARTICULO 76.- En las instituciones de salud mencionadas en el artículo anterior, los laboratorios de microbiología cumplirán con los requisitos que señalen las normas técnicas que dicte la Secretaría y se clasificarán en tres tipos:
I. Laboratorio Básico de Microbiología;
II. Laboratorio de Seguridad Microbiológica, y
III. Laboratorio de Máxima Seguridad Microbiológica.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud