ARTICULO 93.- En estas investigaciones, el personal ocupacionalmente expuesto deberá ser mayor de 18 años. Cuando tal personal sean mujeres en edad fértil, las exposiciones deberán distribuirse lo más uniformemente posible en el tiempo, con objeto de proteger, en su caso, al embrión durante el período de organogénesis, antes de que se haga el diagnóstico de embarazo.
Las mujeres embarazadas sólo podrán continuar el trabajo que las exponga ocupacionalmente, si se asegura que las exposiciones se distribuirán lo más uniformemente posible en el tiempo y cuando sea improbable que reciban un tercio de la dosis equivalente anual que deberá especificarse en las normas de bioseguridad de acuerdo a la energía radiactiva especifica. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia, no deberán trabajar en lugares donde exista riesgo de incorporación de materiales radiactivos.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud