ARTICULO 79.- Para evaluar el grado de riesgo de infección a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría emitirá la norma técnica correspondiente y clasificará a los microorganismos dentro de cuatro Grupos, según los siguientes criterios:
Grupo de Riesgo I:
Microorganismos que representan escaso riesgo para el individuo y la comunidad;
Grupo de Riesgo II:
Microorganismos que representan riesgo moderado para el individuo y limitado para la comunidad;
Grupo de Riesgo III:
Microorganismos que representan riesgo elevado para el individuo y escaso para la comunidad, y
Grupo de Riesgo IV:
Microorganismos que representan riesgo elevado para el individuo y para la comunidad.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud