ARTICULO 74 BIS 2.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias dirigidas a las personas físicas y morales interesadas en fungir como tercero autorizado, en las cuales se establecerán, entre otros aspectos, el alcance, los requisitos y las condiciones para su autorización.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Articulo 74 bis 2