Artículo 70.- De la diligencia de clausura del establecimiento se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos designados por la persona con quien se entienda la diligencia, o por quien la practique si aquél se niega a designarlos, haciéndose constar lo siguiente:
I. El nombre, razón social o denominación del infractor;
II. La hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III. El domicilio en que se practique la clausura;
IV. La fecha de la orden de clausura;
V. El nombre y cargo de la persona con quien se entienda la diligencia, así como los datos que la identifiquen y, en su caso, los que acrediten su personalidad jurídica;
VI. El nombre y domicilio de las personas que funjan como testigos;
VII. La declaración de la persona con quien se entienda la diligencia, si deseara hacerla;
VIII. El nombre y firma de quienes participaron en la diligencia, y
IX. Las demás circunstancias particulares que se consideren pertinentes por el servidor o servidores públicos autorizados.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada