Artículo 20.- Para acreditar que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales, que le permitan desarrollar sus actividades en forma adecuada, el Prestador de Servicios deberá:
I. Contar al menos con una línea telefónica destinada exclusivamente para la atención de llamadas del público en general;
II. En caso de contar con capacitador interno, el Prestador de Servicios deberá demostrar que cuenta con la infraestructura necesaria para la capacitación de su personal operativo, considerando la modalidad de prestación del servicio y el número de personal a capacitar;
III. Tratándose de la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la Ley y particularmente tratándose del traslado de valores, se deberá de informar la cantidad y características de los vehículos blindados con que se cuenta describiendo marca, tipo, modelo, placas y número de identificación vehicular. Dicho blindaje no será inferior al nivel IV, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, así como el número de personal operativo asignados para cada unidad vehicular, cifra que deberá ser congruente con la operatividad de los servicios;
IV. En la modalidad de Seguridad de la Información, que el personal técnico cuente con los conocimientos especializados en materia de seguridad informática;
V. Informar el número de personal con que contará para prestar los servicios de seguridad privada en cada una de las entidades federativas en que pretenda operar, justificando que esa cantidad es suficiente para garantizar la adecuada operatividad en cada una de las modalidades solicitadas, y
VI. En caso de no utilizar armamento ni equipo alguno en los servicios prestados en las modalidades previstas en el artículo 15, fracciones I, II y III de la Ley, se deberán especificar, los medios que habrán de permitir al personal operativo desempeñar el referido servicio.
Únicamente en el caso de los prestadores de servicios que soliciten la autorización por primera vez y que no cuenten con personal y equipo, la Dirección General podrá conceder un plazo de hasta treinta días hábiles, posteriores al otorgamiento de la autorización, para acreditar la contratación del personal y la adquisición del equipo necesario para desempeñar los servicios. Transcurrido dicho plazo sin que el particular demuestre que cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos y materiales, para prestar los servicios, la Dirección General acordará, de plano, sobre la modificación de la autorización o la revocación de la misma, de acuerdo con las documentales exhibidas por el particular.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada