Artículo 53.- La autoridad, practicará las visitas de verificación, en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en lo no previsto en ésta, se observará lo siguiente:
I. En el caso de no encontrarse el Prestador de Servicios o su representante legal, se dejará citatorio en el domicilio en que se actúa, para el efecto de que se espere al verificador, señalando día y hora en que habrá de practicarse la diligencia, apercibido que, de no hacerlo, se entenderá la diligencia con quién se encuentre o, en su caso, se estimará que existe oposición a la práctica de la misma, cuando no se permita el acceso o no se den las facilidades necesarias para desarrollar la visita de verificación;
II. Los Centros de Capacitación, los Prestadores de Servicios y el personal directivo, administrativo u operativo sujetos de verificación, deberán de identificarse plenamente y señalar la función que desempeñen dentro de la empresa;
III. Cuando no sea posible terminar la visita de verificación el día de su inicio, se cerrará el acta fijándose día y hora para su continuación;
IV. La persona visitada está obligada a exhibir, cuando proceda y conforme a la orden respectiva, las facturas, contratos de prestación de servicios o documentos análogos, con los que acredite la prestación de servicios en los términos que tiene autorizados.
Para los efectos anteriores, el Centro de Capacitación o el Prestador de Servicios estarán obligados a conservar en su oficina matriz, la evidencia documental respectiva, durante el periodo de vigencia de la autorización;
V. El personal autorizado para la diligencia, podrá levantar croquis, obtener copia de la documentación, tomar fotografías o video y allegarse de otros medios legales para cumplir adecuadamente su función, y
VI. Si la visita fuera practicada simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno se deberán levantar la respectiva acta circunstanciada.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada