Artículo 67.- La Dirección General dictará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las sanciones impuestas, debiendo considerarse lo siguiente:
I. Para la ejecución forzosa de las sanciones, se acudirá a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el caso de las multas, habrá lugar al procedimiento administrativo de ejecución, dándose vista a la autoridad hacendaria en términos de las disposiciones aplicables, y
II. Cuando se haya impuesto una sanción de naturaleza pecuniaria, se podrá otorgar un plazo para su cumplimiento, el cual no podrá ser menor de quince días ni mayor a treinta días hábiles.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada