Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículo 23

Artículo 23.- Los Prestadores de Servicios, además de las obligaciones establecidas en la Ley, deberán cumplir en todo tiempo con lo siguiente:

I.          Las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas que, en razón de su actividad deban observar;

II.        Previo pago de derechos, consultar a la Dirección General sobre los antecedentes policiales del personal operativo, la que será necesaria para la inscripción de dicho personal en el Registro Nacional;

III.       Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, nombre, papelería, identificaciones, documentación, uniformes y cualquier otro medio de conocimiento público, las palabras “policía”, “agente”, “investigador”, “federal”, o cualquier otra similar que pueda dar a entender una relación con las fuerzas armadas o los cuerpos de seguridad pública, tanto federales como estatales, nacionales o extranjeras;

IV.        Usar en su papelería, documentación, publicidad y credenciales, el número de autorización, revalidación o modificación, nombre o razón social del Prestador de Servicios, logotipo, domicilio y teléfono;

V.         Que el uniforme, independientemente del modelo o los colores que utilice el personal operativo, deberá de presentar de manera visible, en los costados de las mangas y en la parte izquierda del pecho, el logotipo o emblema y denominación del Prestador de Servicios, acompañado de las palabras “Seguridad Privada”; absteniéndose de utilizar cualquier tipo de insignias, logotipos o emblemas que se puedan confundir con las que reglamentariamente corresponde usar a los cuerpos de seguridad pública o a las fuerzas armadas, o que aludan a los símbolos patrios nacionales, a escudos o banderas oficiales de otros países, o instituciones de seguridad o militares del extranjero.

            Todo el personal operativo del Prestador de Servicios, con excepción de los directivos y administrativos, están obligados a utilizar el uniforme que los identifique como personal de seguridad privada;

VI.        Que en la parte frontal de cada uno de los inmuebles que utilice como oficina matriz o sucursal, se tenga una superficie de por lo menos un metro cuadrado, donde se especifique: nombre, razón social o denominación del Prestador de Servicios; logotipo o emblema del mismo; número o registro de autorización, revalidación o modificación para prestar sus servicios; domicilio, horario de atención al público y sus números telefónicos;

VII.      Informar inmediatamente a la autoridad competente sobre aquellas conductas que se presuman delictivas y en las que intervenga su personal operativo. Asimismo, deberá informar sobre cualquier hecho que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento y sea presumiblemente delictivo. De tales denuncias se dará conocimiento a la Dirección General;

VIII.     Responder, de manera solidaria, por los daños y perjuicios que cause su personal al prestar los servicios de seguridad, ya sea a los usuarios o a terceros;

IX.        Conducirse con verdad en todos y cada uno de los informes y documentos que presenta ante la Dirección General;

X.         Llevar un registro de cada servicio que realice o preste, el cual deberá conservarse durante el tiempo de vigencia de la autorización o revalidación;

XI.        Asegurar, en lo conducente, el cumplimiento de los principios de actuación y desempeño de su personal operativo que establece el artículo 27 del presente Reglamento;

XII.      Proporcionar los datos para el registro de su personal y equipo, así como la información estadística y sobre delincuencia que se genere en la prestación de los servicios en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables;

XIII.     Dar inicio en la prestación de los servicios dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de autorización correspondiente, salvo causa justificada para lo cual deberá exhibir la documentación que acredite dicha circunstancia, y

XIV.      Elaborar un reglamento interno que determine las obligaciones y abstenciones del personal administrativo y operativo, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Título segundo

Capítulo I

Artículo 5

Capítulo II

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Capítulo III

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Título tercero

Capítulo I

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Capítulo II

Artículo 27

Capítulo III

Artículo 28

Artículo 29

Capítulo IV

Artículo 30

Artículo 31

Título cuarto

Capítulo I

Artículo 32

Artículo 33

Capítulo II

Artículo 34

Capítulo III

Artículo 35

Título quinto

Capítulo I

Artículo 36

Capítulo II

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Título sexto

Capítulo I

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Capítulo II

Artículo 45

Artículo 46

Capítulo III

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Título séptimo

Capítulo I

Artículo 51

Capítulo II

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Título octavo

Capítulo I

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Capítulo II

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Capítulo III

Artículo 65

Artículo 66

Capítulo IV

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Título noveno

Capítulo único

Artículo 72

Título Décimo

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77