Artículo 37.- Presentada la solicitud de opinión con los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección General dictará acuerdo de inicio de trámite, ordenará la búsqueda de antecedentes policiales de cada elemento y, en su caso, verificará su inscripción en el Registro Nacional.
En caso de no haber acompañado a su solicitud alguno de los requisitos anteriores, la Dirección General, dentro del plazo de cinco días hábiles, prevendrá al interesado para que subsane la omisión en un plazo de diez días hábiles.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada