Artículo 62.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones comprendidas en la Ley y el presente Reglamento, se impondrán las sanciones siguientes:
I. Cuando la reincidencia fuese por alguna de las infracciones señaladas en el artículo 60, fracción l del presente Reglamento, se aplicará la sanción prevista en la fracción ll del mismo artículo;
II. Cuando la reincidencia cometida sea por alguna de las infracciones señaladas en el artículo 60, fracción ll del presente Reglamento, le será aplicable la sanción prevista en la fracción lll del mismo artículo;
III. Cuando la reincidencia fuese por alguna de las infracciones señaladas en el artículo 60, fracción lll del presente Reglamento, se aplicará la sanción prevista en la fracción lV del mismo artículo;
IV. Cuando la reincidencia fuese por la infracción señalada en el artículo 60, fracción lV del presente Reglamento, se aplicarán las sanciones previstas en la fracción V del mismo artículo, y
V. Cuando la reincidencia cometida sea por la infracción señalada en el artículo 60, fracción V del presente Reglamento, se aplicarán las sanciones previstas en la fracción VI del mismo artículo.
En el supuesto de cometerse una segunda reincidencia, se sancionará con la revocación de la autorización, revalidación o modificación otorgadas.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada