Artículo 7.- La autorización para prestar servicios de seguridad privada se podrá otorgar respecto a una o más modalidades de las previstas en el artículo 15 de la Ley, cuando el peticionario acredite plenamente que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del mismo ordenamiento legal.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada