Artículo 45.- La Dirección General, en términos del artículo 29 de la Ley, verificará, autorizará y revalidará a los centros de capacitación privados que prestan servicios de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad privada, integrando el padrón correspondiente.
Son requisitos para otorgar la autorización de centros de capacitación privada los siguientes:
I. Presentar original o copia certificada, acompañando copia simple para su cotejo, de los siguientes documentos:
a. Tratándose de personas morales, acta constitutiva y la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, así como la última modificación si la tuviere, debiendo dicha escritura establecer en su objeto social, lo relativo a la capacitación de elementos operativos de seguridad privada.
En caso de personas físicas, deberán presentar una identificación oficial;
b. Nombre, en su caso, del representante legal, así como los datos del instrumento en que consta su representación;
c. Constancia del Registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que lo acredite como agente capacitador externo, misma que la Dirección General consultará ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que no ha sido revocada;
d. Contenido temático del programa de capacitación de seguridad privada, incluyendo los módulos y las horas que comprenden cada uno de ellos;
e. Plantilla de instructores y/o capacitadores que laboren en el centro de capacitación privado, así como sus constancias y registros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, además del currículo de los mismos;
f. Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo nombre completo y domicilio, así como currículo del personal directivo;
g. Señalar el domicilio de la matriz, en su caso, de las sucursales, además de adjuntar los comprobantes correspondientes y acompañarse de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos, las cuales deberán actualizarse cada vez que tengan alguna modificación de cualquier índole;
h. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, y
i. En caso de utilizar armas de fuego, deberán acreditar que cuentan con la licencia de portación correspondiente.
II. Presentar por escrito la aceptación expresa a efecto de que, una vez que sean autorizados, se otorguen las facilidades necesarias a la Dirección General para realizar visitas de verificación a su funcionamiento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada