Artículo 61.- Las resoluciones por las que la Dirección aplique sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas considerando:
I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Reglamento o las que se dicten con base en éste;
II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;
III. La antigüedad en la prestación del servicio;
IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, y
V. El monto del beneficio obtenido o, en su caso, el daño o perjuicio económicos que se hayan causado a terceros.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada