Artículo 54.- Cuando no se cumplan los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la práctica de las visitas de verificación, la diligencia respectiva carecerá de valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento del Centro de Capacitación o Prestador de Servicios o de quién haya atendido la diligencia.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada