Artículo 66.- El procedimiento para la aplicación de sanciones se sobreseerá:
I. Por la muerte de la persona física en contra de quien se inició el procedimiento para la aplicación de sanciones;
II. Por la disolución o liquidación de la persona moral en contra de quien se inició el procedimiento para la aplicación de sanciones;
III. Cuando, durante el juicio, apareciere o sobreviniese alguna causa de improcedencia, y
IV. Por los demás hechos que establezcan otras disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada