Artículo 27.- El personal de los Prestadores de Servicios deberá observar en su actuación y desempeño, además de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, los siguientes:
I. Actuar en el marco de las obligaciones que le impone la Ley;
II. Cuidar en todo momento por la integridad, dignidad, protección y trato correcto de las personas, debiendo abstenerse de toda arbitrariedad y violencia injustificada, y utilizando sus facultades y medios disponibles con congruencia y proporcionalidad;
III. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a ninguna persona;
IV. Procurar la prevención de conductas antijurídicas;
V. Recurrir como última opción, al uso de la fuerza;
VI. No incitar de ninguna forma a la comisión de ilícitos;
VII. Capacitarse en materia de derechos humanos;
VIII. Prestar auxilio a quienes están amenazados de un peligro o hayan sido víctimas de un delito y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia, y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada