Artículo 43.- Como parte del apoyo en la instrumentación, control y seguimiento en el cumplimiento de la capacitación y adiestramiento del personal operativo de los Prestadores de Servicios, la Dirección General deberá:
I. Identificar las etapas de capacitación cubiertas por el personal operativo de conformidad con el plan o programa presentado a la Dirección General;
II. Verificar que la capacitación del personal operativo sea eficiente, eficaz y de calidad;
III. Integrar el padrón de capacitadores e instructores autorizados que proporcionan capacitación al personal operativo;
IV. Concertar acuerdos con los Prestadores de Servicios para colaborar en la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento;
V. Establecer un programa anual de concertación en materia de capacitación con los Prestadores de Servicios, encaminado a homologar los planes y programas respectivos, y
VI. Los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada