Artículo 14.- La Dirección General podrá realizar las visitas de verificación que considere pertinentes, para cerciorarse de que el peticionario de la autorización, o el Prestador de Servicios que solicite la revalidación o modificación de la misma, cumple con las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como con las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización, revalidación o modificación.
Las visitas de verificación estarán sujetas a las disposiciones que resulten aplicables del Capítulo II, Título Séptimo del presente Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada