Artículo 5.- Para efectos de la aplicación e interpretación de las modalidades previstas en el artículo 15 de la Ley, se entenderá, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. La SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES, contempla el cuidado, resguardo, protección, vigilancia y custodia de bienes muebles e inmuebles. En el caso de bienes inmuebles, los servicios que se presten incluirán a las personas que se encuentren en los inmuebles;
II. La SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES, contempla las siguientes submodalidades:
a. Especial, cuando el traslado de carga mercantil y demás objetos que, por su valor económico intrínseco o asignado por las expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir de mayor protección, y
b. Vigilancia, cuando se requiere vigilar el traslado de los bienes descritos en el inciso anterior;
III. Los SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES, para obtener la información de antecedentes, solvencia, localización o de actividades de personas se podrá hacer a través de la aplicación de pruebas de transparencia y confiabilidad, así como de aquellas que utilizan el polígrafo.
Los prestadores del servicio que operen en esta modalidad, no podrán realizar las funciones de investigación encomendadas al Ministerio Público y a las corporaciones policiales, conforme al artículo 21 constitucional, y
IV. La ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, contempla las siguientes submodalidades:
a. La actividad relacionada, directa o indirectamente, con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y
b. La actividad relacionada, directa o indirectamente, con la instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, entre otros, los chalecos blindados y demás prendas de vestir con protección balística, circuitos cerrados de televisión (CCTV), sistemas de posicionamiento global (GPS), controles de acceso y cercas electrificadas.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada