Artículo 29.- El personal operativo se deberá de abstener de:
I. Presentarse a sus labores bajo los efectos del alcohol, drogas o enervantes o consumir estas sustancias durante el desempeño de sus funciones;
II. Incurrir en falta de honradez, probidad y cualquier tipo de conductas ilícitas;
III. Divulgar información derivada del ejercicio de sus funciones;
IV. Hacer mal uso de los instrumentos y equipos que le sean proporcionados para prestar sus servicios;
V. Inferir, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, y
VI. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
La inobservancia por parte del personal operativo a la Ley, el Reglamento y a lo ordenado en las disposiciones internas del Prestador de Servicios, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento Interior de Trabajo, Manual o Instructivo operativo aplicable, con independencia de las demás responsabilidades jurídicas que su conducta pudiera generar, tanto para el personal operativo, como para el Prestador de Servicios.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada