Artículo 55.- Son requisitos de permanencia del Ministerio Público y de los peritos, los siguientes:
I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;
II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
IV. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere esta Ley;
V. Cumplir las órdenes de rotación;
VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y
VII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Lo dispuesto por este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las leyes respectivas.
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública