Artículo 23.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por el Fiscal General de la República.
Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública