Artículo 119.- Con independencia de lo previsto por la Ley Nacional del Registro de Detenciones, el Centro Nacional de Información determinará los datos adicionales del Informe Policial Homologado que deberán registrarse en el Sistema Nacional de Información.
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobará los lineamientos que determinen los casos en los que compartir información ponga en riesgo el curso de alguna investigación.
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública