Artículo 121.- La Base de Datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria deberá contar, al menos, con el reporte de la ficha de identificación personal de cada interno con fotografía, debiendo agregarse los estudios técnicos interdisciplinarios, datos de los procesos penales y demás información necesaria para la integración de dicho Sistema Nacional de Información Penitenciaria.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN [N. DE E. ANTES SECCIÓN TERCERA], D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública