Artículo 123.- Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los Municipios inscribirán y mantendrán actualizados los datos de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en el Sistema Nacional de Información, según los términos de esta Ley.
Para efectos de esta Ley, se consideran miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente.
La infracción a esta disposición se sancionará en términos de la presente Ley.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN [N. DE E. ANTES SECCIÓN CUARTA], D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública