Artículo 109 Bis.- La Secretaría será la encargada de la operación de la plataforma tecnológica que sustenta el Sistema Nacional de Información, a través de la unidad administrativa que su titular determine. Dicha unidad tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Establecer lineamientos para la funcionalidad, operación, respaldo, reconstrucción y seguridad de la información que integra el Sistema Nacional de Información;
II. Establecer acciones y mecanismos de coordinación con la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para el desarrollo tecnológico y soporte técnico;
III. Realizar las acciones necesarias para garantizar a las Instituciones de Seguridad Pública las condiciones de acceso e interconexión al Sistema Nacional de Información;
IV. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el Plan Anual de Desarrollo y Modernización Tecnológica;
V. Proponer, en coordinación con el Centro Nacional de Información, el Plan Anual de Desarrollo y Modernización Tecnológica al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VI. Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación de los sistemas de la plataforma tecnológica;
VII. Evaluar la calidad del servicio de la plataforma tecnológica y emitir, en su caso, las recomendaciones pertinentes, y
VIII. Las demás que determine la Ley.
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública