Artículo 134.- Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos, los siguientes rubros:
I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;
II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;
III. Medidas de protección a la víctima, y
IV. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública