Artículo 53.- Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional y, en su caso, en los registros de las Instituciones de Procuración de Justicia.
Asimismo, deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes.
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública