Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título segundo

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

Artículo 10.- El Sistema se integrará por: I. El Consejo...

Artículo 11.- Las Conferencias Nacionales establecerán los mecanismos de coordinación...

CAPÍTULO II

Artículo 12.- El Consejo Nacional estará integrado por: I. El...

Artículo 13.- El personal de confianza de las unidades administrativas...

Artículo 14.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I....

Artículo 15.- El Consejo Nacional podrá funcionar en Pleno o...

Artículo 16.- Son comisiones permanentes del Consejo Nacional, las siguientes:...

CAPÍTULO III

Artículo 17.- El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del...

Artículo 18.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema: I. Ejecutar...

Artículo 19.- El Centro Nacional de Información será el responsable...

Artículo 20.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y...

Artículo 21.- El Centro Nacional de Certificación y Acreditación será...

Artículo 22.- Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación,...

CAPÍTULO IV

Artículo 23.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará...

Artículo 24.- El Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración...

Artículo 25.- Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración...

Artículo 26.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se...

CAPÍTULO V

Artículo 27.- La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública...

Artículo 28.- El Presidente de la Conferencia podrá invitar a...

Artículo 29.- Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios...

CAPÍTULO VI

Artículo 30.- La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario se integrará...

Artículo 31.- Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema...

CAPÍTULO VII

Artículo 32.- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estará...

Artículo 33.- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, tendrá...

CAPÍTULO VIII

Artículo 34.- En las entidades federativas se establecerán consejos locales...

Artículo 35.- Los Consejos Locales se integrarán por las Instituciones...

Artículo 36.- Cuando para el cumplimiento de la función de...

Artículo 37.- Los Consejos Locales y las instancias regionales se...

Artículo 38.- Los Consejos Locales y las instancias regionales podrán...

CAPÍTULO IX

Artículo 39.- La concurrencia de facultades entre la Federación, las...