Artículo 44.- Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de estos. Las sanciones serán al menos, las siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión, y
c) Remoción.
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública