Artículo 30.- La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por quien designe el titular de la Secretaría.
Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el titular de la Secretaría.
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 30