Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título cuarto

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO I

Artículo 49.- El Servicio de Carrera en las Instituciones de...

Artículo 50.- El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial comprenderá...

Artículo 51.- El Servicio de Carrera se organizará de conformidad...

CAPÍTULO II

Artículo 52.- El ingreso al Servicio de Carrera se hará...

Artículo 53.- Previo al ingreso de los aspirantes a los...

Artículo 54.- Los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera...

CAPÍTULO III

Artículo 55.- Son requisitos de permanencia del Ministerio Público y...

Artículo 56.- Los integrantes de las Instituciones de Procuración de...

Artículo 57.- Las solicitudes de reincorporación al servicio de carrera...

CAPÍTULO IV

Artículo 58.- La Federación y las entidades federativas establecerán en...

Artículo 59.- La terminación del Servicio de Carrera será: I....

Artículo 60.- En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen...

CAPÍTULO V

Artículo 61.- El Programa Rector de Profesionalización es el instrumento...

Artículo 62.- Los planes de estudios se integrarán por el...

Artículo 63.- En materia de programas de Profesionalización y planes...

Artículo 64.- Los servidores públicos de las Instituciones de Procuración...

CAPÍTULO VI

Artículo 65.- Los aspirantes que ingresen a las Instituciones de...

Artículo 66.- Los centros de evaluación y control de confianza...

Artículo 67.- El Certificado a que se refiere el artículo...

Artículo 68.- Los servidores públicos de las Instituciones de Procuración...

Artículo 69.- La certificación que otorguen los centros de evaluación...

Artículo 70.- La cancelación del certificado de los Servidores Públicos...

Artículo 71.- La Institución de Procuración de Justicia que cancele...