Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título quinto

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO I

Artículo 72.- El Desarrollo Policial es un conjunto integral de...

Artículo 73.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y...

Artículo 74.- Los integrantes de las Instituciones Policiales podrán ser...

Artículo 75.- Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de...

Artículo 76.- Las unidades de policía encargadas de la investigación...

Artículo 77.- La policía, en términos de lo dispuesto en...

CAPÍTULO II

Artículo 78.- La Carrera Policial es el sistema de carácter...

Artículo 79.- Los fines de la Carrera Policial son: I....

Artículo 80.- Las legislaciones de la Federación y de las...

Artículo 81.- Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán,...

Artículo 82.- Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema...

Artículo 83.- El orden de las categorías jerárquicas y grados...

Artículo 84.- La remuneración de los integrantes de las Instituciones...

Artículo 85.- La Carrera Policial comprende el grado policial, la...

Artículo 86.- La selección es el proceso que consiste en...

Artículo 87.- El ingreso es el procedimiento de integración de...

Artículo 88.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante...

Artículo 89.- Las instancias responsables del Servicio de Carrera Policial...

Artículo 90.- El régimen de estímulos es el mecanismo por...

Artículo 91.- La promoción es el acto mediante el cual...

Artículo 92.- Se considera escala de rangos policiales a la...

Artículo 93.- Las legislaciones de la Federación y de las...

Artículo 94.- La conclusión del servicio de un integrante es...

Artículo 95.- Los integrantes de las Instituciones Policiales que hayan...

Artículo 96.- La certificación es el proceso mediante el cual...

Artículo 97.- La certificación tiene por objeto: A.- Reconocer habilidades,...

Artículo 98.- La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo...

CAPÍTULO III

Artículo 99.- La actuación de los Integrantes de las Instituciones...

Artículo 100.- Las Instituciones Policiales exigirán de sus integrantes el...

Artículo 101.- El régimen disciplinario se ajustará a los principios...

Artículo 102.- Los integrantes de las Instituciones Policiales, observarán las...

Artículo 103.- La aplicación de las sanciones deberá registrarse en...

Artículo 104.- El procedimiento ante las autoridades previstas en las...

Artículo 105.- La Federación, las entidades federativas y los municipios...