Artículo 32.- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estará integrada por las personas titulares de las presidencias municipales y alcaldías de la Ciudad de México que participarán, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
II. Dos personas titulares de las alcaldías de la Ciudad de México designadas por el Consejo Local de Seguridad Pública.
Dicha Conferencia Nacional contará con un Presidente, que será designado de entre sus miembros por el pleno de misma.
La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública