Artículo 27.- La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y será presidida por el titular de la Secretaría, quien se podrá auxiliar del Comisionado Nacional de Seguridad.
La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.
Los titulares de las dependencias u órganos en que se integren los cuerpos de policía de los municipios, podrán participar en la Conferencia, de conformidad con las reglas que la misma establezca.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
El Comisionado Nacional de Seguridad será invitado permanente de la Conferencia, quien suplirá las ausencias del Secretario de Gobernación.
Structure Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública