ARTICULO 9o. TER.- Para ser Juez del Tribunal Militar de Juicio Oral, será indispensable reunir los requisitos siguientes:
I.- Para los jueces del Servicio de Justicia Militar o Naval:
a) Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México;
b) Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval;
c) Ser abogado con título oficial expedido por autoridad, legalmente facultada para ello, y
d) Ser de notoria moralidad.
II.- Tratándose del Juez Militar de Arma del Ejército, Fuerza Aérea o su equivalente en la Armada de México:
a) Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México;
b) Contar con siete años de experiencia en el ejercicio del mando en Unidades de la Fuerza Armada a que pertenezca;
c) Ser de notoria moralidad, y
d) Aprobar el curso de capacitación en la función jurisdiccional que disponga la Secretaría de la Defensa Nacional.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DEROGACIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.]
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2016)
Structure Código de Justicia Militar