ARTICULO 81.- El Fiscal General de Justicia Militar tendrá las siguientes atribuciones y deberes indelegables:
I.- Proponer los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas vinculadas con las materias de la competencia de la Fiscalía General;
II.- Someter a la Secretaría de la Defensa Nacional los proyectos de reglamentos de este Código, de la Policía y demás que fueran necesarios;
III.- Emitir los manuales de organización, funcionamiento y procedimientos de la Fiscalía General y de los organismos que le dependan;
IV.- Aprobar y evaluar los planes y programas que le presenten los órganos de la Fiscalía General, para cumplir los objetivos institucionales;
V.- Expedir los nombramientos de los Fiscales, Coordinadores, Agentes del Ministerio Público y demás funcionarios de la Fiscalía General, así como reasignarlos a las distintas áreas, conforme lo requieran las necesidades del servicio, para el debido cumplimiento de las funciones de la institución;
VI.- Coordinar con la Secretaría de Marina, la designación de personal del Servicio de Justicia Naval Licenciados en Derecho y de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Fiscalía General;
VII.- Celebrar convenios, acuerdos y bases de colaboración en todas las materias afines a sus funciones, con sus homólogos del Fuero Federal y Común, y otras autoridades; así como con organismos públicos autónomos y organizaciones de los sectores social y privado;
VIII.- Autorizar los programas de profesionalización y capacitación de los Fiscales, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, y demás personal de la Fiscalía General;
IX.- Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones para regular la actuación del personal de la Fiscalía General;
X.- Comisionar a los Fiscales y a los Agentes del Ministerio Público, que sean necesarios, en los asuntos de la competencia de la Fiscalía General;
XI.- Establecer o modificar la adscripción de los Agentes del Ministerio Público, de acuerdo a las necesidades del servicio;
XII.- Autorizar licencias que no excedan de ocho días al personal de la Fiscalía General, de acuerdo con la normativa;
XIII.- Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia; para el efecto se deberá:
a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos.
b) Establecer disposiciones para la atención de solicitudes de información conforme a la normativa de la materia, visitas y quejas en materia de derechos humanos.
c) Colaborar con otras Instituciones para la atención de requerimientos relacionados con el respeto a los derechos humanos.
d) Emitir disposiciones para la observancia y atención en términos de ley, de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como dar cumplimiento a las de organismos internacionales de protección de derechos humanos, reconocidos por el Estado Mexicano.
XIV.- Participar en la elaboración del Programa Sectorial de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los aspectos de su competencia;
XV.- Implementar acciones en materia de prevención del delito;
XVI.- Ordenar la elaboración de la estadística en materia criminal y establecer la coordinación necesaria con el Tribunal Superior Militar y la Defensoría de Oficio Militar, para los mismos efectos;
XVII.- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como mantener actualizada y sistematizada la información respectiva;
XVIII.- Certificar al personal de Agentes del Ministerio Público Militar, Policías Ministeriales que cumpla los estándares del Sistema Nacional de seguridad Pública;
XIX.- Ordenar el control administrativo de los bienes muebles e inmuebles que tenga a cargo la institución;
XX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.]
(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2016)
Structure Código de Justicia Militar