ARTICULO 35 QUÁTER.- Son deberes de los Peritos Militares:
I. Practicar en tiempo y forma los peritajes conforme a la metodología que exija su profesión, ciencia, arte, técnica u oficio, en los asuntos que se le encomienden;
II. Llevar el registro de cadena de custodia y presentar todos los instrumentos, objetos y productos del delito que sean recabados, en el cumplimiento de sus funciones;
III. Informar cuando el objeto o cantidad de la sustancia, sea pequeña o escasa que al practicarse el peritaje se consumiría por completo, para que se proceda en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;
IV. Excusarse cuando tenga un impedimento legal para actuar como perito en un procedimiento específico;
V. Someterse a los procesos de evaluación al desempeño de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables;
VI. Obtener y mantener actualizada su certificación como perito de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Acudir en forma oportuna a la audiencia de vinculación a proceso o de juicio cuando sea citado para ello, salvo que tenga impedimento debidamente justificado, y
VIII. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Structure Código de Justicia Militar