ARTICULO 30 TER.- Habrá el número de Juzgados Militares de Control que sean necesarios para la administración de la Justicia, con la Jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional y se integrarán con:
I. Un Juez;
II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;
III. Un Administrador de la Sala de Audiencias;
IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y
V. El personal administrativo de apoyo que sea necesario.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.]
(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2016)
Structure Código de Justicia Militar