ARTICULO 145.- Se prohíbe imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada en una ley aplicable exactamente al delito de que se trate, y que estuviere vigente cuando éste se cometió. Se exceptúan en favor del sentenciado los casos siguientes:
I.- Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgasen una o más leyes que disminuyan la pena establecida en otra ley vigente al cometerse el delito, o la substituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)
II.- Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena privativa de libertad, se dictare una ley que sólo disminuya la duración de la pena, si el sentenciado lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior;
III.- (DEROGADA, D.O.F. 29 DE JUNIO DE 2005);
IV.- cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a quienes se estuviere juzgando, así como a los sentenciados que se hallen cumpliendo sus condenas y cesarán de pleno derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en lo futuro.
ARTICULO 146.- Siempre que con un hecho ejecutado en un solo acto o con una omisión, se violen varias disposiciones penales que señalen penas diversas, se aplicará la del delito que merezca pena mayor, tomándose en cuenta las otras violaciones como circunstancias agravantes.
ARTICULO 147.- Cuando un delito pueda ser considerado bajo dos o más aspectos, y en cada uno de ellos merezca pena diferente, se impondrá la mayor.
ARTICULO 148.- No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.
ARTICULO 149.- Las circunstancias calificativas o modificativas de la pena que tienen relación con el hecho u omisión penados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito.
Structure Código de Justicia Militar