ARTICULO 9o.- El Tribunal Superior Militar funcionará en pleno y en salas unitarias. En pleno bastará la presencia de tres de sus miembros para que pueda constituirse. En el caso de que accidentalmente faltaren más de dos magistrados, se integrará con uno de los jueces que conformen el Tribunal de Juicio Oral, que no haya conocido el asunto en alguna etapa anterior del proceso, designado por el Presidente del Tribunal Superior Militar.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.]
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2016)
Structure Código de Justicia Militar