ARTICULO 154.- Los alumnos de los establecimientos de educación militar mayores de dieciocho años de edad que se encuentren en escuelas de formación y que cometan un delito contra la disciplina militar conforme a las disposiciones de este Código, serán castigados con la mitad de las penas señaladas para el delito respectivo.
ARTICULO 155.- Para los efectos de este Código, todos los militares que ingresen a alguno de los expresados establecimientos, pierden la jerarquía que tengan en el ejército, cualquiera que ella sea; debiendo ser considerados simplemente como alumnos y sin que se tomen en cuenta los diversos grados que dentro del establecimiento de que se trata se les otorguen.
(F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1933)
ARTICULO 156.- Para los mismos efectos del artículo que antecede, los alumnos cadetes de los establecimientos de educación militar, con relación a los demás miembros del ejército, serán considerados como sargentos primeros.
Structure Código de Justicia Militar