ARTICULO 76 TER.- El Juez de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que se haya impuesto;
II. Ordenar el cumplimiento de la sentencia que determina la privación de la libertad;
III. Hacer cumplir, sustituir, modificar, cesar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad;
IV. Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad, tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcionen los Directores de las Prisiones, la Dirección y los organismos auxiliares, respetando la garantía de legalidad del procedimiento, los derechos y las garantías que asistan al sentenciado durante la ejecución de las mismas;
V. Resolver en audiencia oral, sobre las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a las materias siguientes:
a) La revocación de cualquier beneficio y sustitutivos concedidos a los sentenciados o de aquellos que por su naturaleza e importancia requieran ofrecimiento, admisión, desahogo y debate de medios de pruebas.
b) La libertad preparatoria y la reducción de la pena;
VI. Decretar como medida de seguridad, a petición del Director de la prisión, el externamiento y la custodia del sentenciado, al tenerse conocimiento, previo examen médico correspondiente, de que padezca alguna enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, a cargo de una institución del sector salud, de representante legal o tutor debidamente acreditado, para que se le brinde atención y tratamiento médico o de tipo asilar;
VII. Ordenar el traslado de sentenciados a los diversos Centros Penitenciarios;
VIII. Rehabilitar los derechos de los sentenciados, una vez que se cumpla con el término de la suspensión señalado en la sentencia, en los casos de indulto o de reconocimiento de inocencia;
IX. Entregar al sentenciado su constancia de libertad definitiva;
X. Informar a las autoridades correspondientes, cuando los sentenciados cumplan sus sentencias, y
XI. Las demás atribuciones que este Código y otros ordenamientos le asignen.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.]
Structure Código de Justicia Militar