ARTICULO 141.- El Juez de Ejecución de Sentencias podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique que ha transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta.
La rehabilitación devuelve al sentenciado la capacidad legal para volver a servir en las Fuerzas Armadas.
(DEROGADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 29 DE JUNIO DE 2005)
Structure Código de Justicia Militar