ARTICULO 82.- Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares:
I.- Transmitir al personal a su cargo las órdenes, directivas, acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones emitidas por el Fiscal General;
II.- Coordinar y supervisar el correcto desempeño del personal bajo su responsabilidad;
III.- Representar en el ámbito de su competencia a la Fiscalía General, ante las autoridades administrativas, ministeriales y judiciales, en los casos que legalmente se requiera;
IV.- Supervisar que los asuntos de su competencia se atiendan en tiempo y forma en cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;
V.- Dirigir las actividades encomendadas a su cargo, supervisando las funciones que les correspondan a las áreas que les dependan;
VI.- Establecer mecanismos de coordinación con otras áreas de la Fiscalía General, para el eficiente cumplimiento de sus funciones;
VII.- Mantener coordinación con los órganos de investigación del delito a nivel Federal, de la Ciudad de México y de los Estados, para la obtención de documentación, información, colaboración y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones;
VIII.- Recibir en acuerdo a las áreas que le dependan;
IX.- Supervisar la actualización de las bases de datos correspondientes a las áreas de su responsabilidad;
X.- Atender los requerimientos que formulen las autoridades Judiciales, Ministeriales, de particulares y otras instituciones;
XI.- Formular propuestas de cambio de personal de su adscripción para el buen funcionamiento de la Fiscalía de su responsabilidad;
XII.- Acordar los asuntos de su competencia con el Fiscal General o el Fiscal General Adjunto, según corresponda;
XIII.- Las demás que les confieran las Leyes y Reglamentos Militares o el Fiscal General.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.]
Structure Código de Justicia Militar