ARTICULO 923.- (DEROGADO, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2016)
ARTICULOS TRANSITORIOS
1°- El presente Código comenzará a regir el día primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro, quedando derogadas, desde esa fecha, todas las disposiciones relativas a las materias que este mismo Código comprende.
2°- Los procesos y recursos que en cualquiera instancia estén pendientes al entrar en vigor el presente Código, se sujetarán a las disposiciones del mismo.
3°- Los recursos interpuestos antes de la vigencia de este Código y que aún no hubieren sido admitidos o desechados se admitirán, siempre que este mismo Código o en las leyes anteriores se conceptuarán procedentes, se substanciarán conforme a este mismo ordenamiento.
4°- Los términos que para interponer algún recurso estén corriendo al comenzar a regir este Código, se computarán conforme al mismo o al anterior, si fueren mayores los que en éste se concedan.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, D.F., a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y tres.- A. L. Rodríguez.- Rúbrica.- El General de División, Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- P. Quiroga.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente."
Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de agosto de 1933.- El Secretario de Gobernación.- Eduardo Vasconcelos.- Rúbrica.
Al C....
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.
D.O.F. 29 DE SEPTIEMBRE DE 1937.
Structure Código de Justicia Militar