ARTICULO 122 BIS.- El Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos como medios para mantener al sentenciado apto para el servicio militar voluntario y evitar que vuelva a infringir la disciplina. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.
ARTICULO 123.- Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máximo. Cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley un sólo término, éste será el medio; y el mínimo y el máximo, se formarán, respectivamente, deduciendo o aumentando de dicho término, una tercera parte. Cuando la ley fijare el mínimo y el máximo de la pena, el medio será la semisuma de estos dos extremos.
ARTICULO 124.- Siempre que la ley dispusiere que respecto de un delito se imponga, disminuída o aumentada, la pena expresamente señalada para otro, los términos de ésta serán disminuídos o aumentados como corresponda y el resultado se tendrá como término medio de la pena que deba aplicarse.
Structure Código de Justicia Militar